Claudio Andre Arrelucea
EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Antecedentes
Mediante DS N° 008-2020-SA el gobierno declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional. Por DS N° 044-2020-PCM, modificado por el DS N° 051-2020-PCM, decretó el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (lo que llamamos “cuarentena”) y mediante el DS N° 051-2020-PCM, modificado por el DS Nº 053-2020-PCM y DS Nº 061-2020-PCM, estableció lapsos de inmovilización social obligatoria (lo que llamamos “toque de queda”) dentro del día.
La pregunta
Esta situación ha evidenciado –nuevamente- la falta de regulación de la vida en común de quienes residen en una propiedad sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común o lo que comúnmente llamamos “propiedad horizontal” (Ley N° 27157).
En los decretos que se han emitido a la fecha no se ha precisado el tratamiento específico de muchos aspectos que en edificios y condominios son una particularidad.
En torno a este tema hay varias dudas, pero hoy me abocaré solo a una: ¿puede un residente transitar libremente por las áreas comunes de su condominio durante la “cuarentena” o “toque de queda”?
El análisis
En principio, toda persona tiene el derecho constitucional al libre tránsito (art 2. inc. 11 de la Constitución Política del Perú), esto quiere decir, que podemos desplazarnos libremente por todo el territorio nacional.
Un Estado de Emergencia es uno de los dos regímenes de excepción permitidos por la Constitución que limita o restringe derechos constitucionales específicos, entre ellos, el de libre tránsito.
La actual cuarentena que vivimos no es más que el resultado de la declaratoria de ese estado de emergencia y la orden complementaria de confinamiento obligatorio. Es decir, que hasta el 12 de abril –por lo menos- tenemos suspendidos varios derechos, entre ellos el de poder movilizarnos libremente por el territorio nacional y debemos permanecer confinados en nuestras casas o departamentos.
La duda ahora es: ¿Son las veredas, pasillos, parque interno, áreas recreativas, canchita de fútbol, etc. de un condominio parte integrante del “territorio nacional” sujeta a esta limitación? ¿No es acaso parte de “mi propiedad”?
El Tribunal Constitucional (TC) ya ha resuelto esa duda. En diversas sentencias el TC ha dejado clara su línea jurisprudencial de considerar el tránsito por las áreas comunes de un inmueble sujeto a la propiedad horizontal como parte integrante del núcleo de protección del derecho al libre tránsito al declarar fundados diversos habeas corpus de residentes y propietarios que vieron vulnerado su derecho a transitar por las áreas comunes de sus condominios/ed ificios por obstáculos físicos o “acuerdos” de sus juntas que iban en contra de su derecho constitucionalmente protegido.
Expresamente el máximo intérprete de la Constitución, en su expediente N° 06119-2015-PHC/TC, precisa que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público (el resaltado es mío).
La respuesta
Dicho esto, se concluye que el tránsito en las áreas comunes de un condominio es parte del derecho constitucional al libre tránsito, por lo tanto el desplazamiento en ellas también está – hasta el 12 de abril, por lo menos- limitada legítimamente por el Estado de Emergencia Nacional declarado.
Esta restricción está sujeta a las excepciones que el Estado viene fijando (personas autistas, paseo de mascotas, compra de víveres u otros esenciales dividido en géneros, etc.) pero con las limitaciones en tiempo y forma que él mismo determina.
Finalmente, la Junta de Propietarios, representada por su Junta Directiva o Presidente, está en lo correcto al indicar que ningún residente puede permanecer sin causa necesaria en los pasillos, bancas, parques u otras áreas comunes del condominio.
Para hacer respetar esta medida, que busca cuidarnos a todos, la junta de propietarios (entiéndase como “cualquier propietario”) o la administración están en el derecho –y la obligación- de reportar cualquier contravención a las autoridades policiales o militares del sector para que a través del poder y los medios que les otorga el mismo DS N° 044-2020-PCM, puedan hacer cumplir la orden de confinamiento obligatorio.
