Claudio Andre Arrelucea
¿SE PUEDE O NO PROHIBIR LA TENENCIA DE MASCOTAS EN CONDOMINIOS?: LA APARENTE CONTRADICCIÓN DEL TC.
El Tribunal Constitucional (TC) en el 2018, mediante la STC N°1413-2017-PA, ya había resuelto esta gran interrogante que se tenía por mucho tiempo: no se podía prohibir la tenencia de mascotas en edificios o condominios, pues formaba parte del derecho constitucional de libre desarrollo de la personalidad del propietario vivir o no con mascotas. Y así lo había determinado el TC al resolver el caso de un propietario que demandó a su junta de propietarios por la prohibición -contenida en el reglamento interno (RI)- de poseer mascota, adquirir una nueva mascota y usar el ascensor en compañía de una, para lo cual alegó, además, la vulneración de su derecho al libre tránsito, pues al impedirle usar el ascensor con su perro, se le impedía acceder a su propiedad.
Además, el TC en su fallo, estableció como doctrina jurisprudencial, es decir, como lineamientos de observancia obligatoria por todos los jueces nacionales, lo resuelto en dicha sentencia. O sea, el debate legal eterno en edificios y condominios había culminado a favor de los animalistas.
Sin embargo, el TC ha sorprendido hoy al publicar la STC N°0949-2022-PA con una decisión aparentemente contradictoria a la anterior: permite que una junta de propietarios, mediante el RI, prohíba la tenencia o permanencia de mascotas en un condominio y no solo ello, sino también avala la sanción contenida en las normas de convivencia por infringir esta prohibición.
Pero… ¿y la doctrina jurisprudencial?, ¿no que era de observancia obligatoria?
Justamente el TC dentro de su controversial nuevo fallo sustenta –a mi criterio sin mucha fuerza- las razones por las que se aparta de la doctrina jurisprudencial determinada por ellos mismos en el 2018, pues considera se tratan de casos distintos, que sí ameritan un pronunciamiento diferente. Así, el TC ha encontrado las siguientes diferencias entre ambos casos:
1. La prohibición existía antes que el propietario afectado compre el departamento, por lo que tuvo la opción de decidir si se somete o no a dicha prohibición; a diferencia del primer caso, en el cual la decisión se tomó en junta de propietarios posteriormente.
2. El condominio no es de uso residencial habitual, como en el caso del 2018, sino es usado con fin vacacional temporal (así lo dice su propio RI), por lo que se justifica la prohibición de la presencia de mascotas, para mayor disfrute de los bienes y áreas comunes por parte de los demás condóminos que llegan de vacaciones.
3. No se ha alegado la necesidad de la presencia de la mascota con un fin de apoyo o soporte de necesidad por discapacidad, como es el caso de los perros guías, cuya protección se estableció en la sentencia del 2018, pero que no es aplicable en el presente caso.
Entonces… ¿el nuevo fallo es contradictorio al anterior?
No, se sigue manteniendo la imposibilidad de las juntas de propietarios de prohibir la tenencia de mascotas en edificios o condominios, solo hay que tomar en cuenta que sí podrán hacerlo cuando el condominio sea de uso temporal-vacacional, la prohibición conste por escrito con anterioridad a la adquisición del bien y la tenencia de la mascota no sea de necesidad por discapacidad. En todos los demás casos, se sigue aplicando el fallo del 2018.